CIUDAD DE MÉXICO, a 24 de septiembre de 2026.- Las personas que reclamen que una fotografía, video, grabación, obra u otro contenido protegido está siendo utilizado sin autorización en internet deberán proporcionar información más precisa, mientras que las plataformas estarán obligadas a contar con mecanismos claros para recibir esos reportes.
El Gobierno de México publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación un decreto que adiciona un nuevo capítulo al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y establece reglas para las medidas tecnológicas de protección, la gestión de derechos y la actuación de los proveedores de servicios de internet.
Entre los cambios se precisa qué deberá contener un aviso relacionado con una posible afectación a derechos de autor o de propiedad intelectual. La persona que presente la reclamación tendrá que señalar la ubicación electrónica del material, describir los hechos que considera infractores e identificarse como titular del derecho o representante autorizado.
También deberá proporcionar datos de contacto y declarar, bajo protesta de decir verdad, que la información entregada es verídica y que considera de buena fe que el uso del contenido no cuenta con autorización.

Plataformas deberán facilitar los reportes
El decreto dispone que los proveedores de servicios en línea deberán poner a disposición de sus usuarios, de manera clara y accesible, un formulario para presentar estos avisos.
Además, las plataformas no podrán exigir certificados de registro, títulos u otros documentos similares como condición para recibir inicialmente una reclamación por contenido presuntamente infractor. Esta excepción no aplica en el caso de los contraavisos.
La nueva regulación también fija el procedimiento para quienes consideren que un contenido fue retirado de manera incorrecta. La persona afectada podrá presentar un contraaviso con sus datos y documentos que acrediten derechos o autorización, o declarar que el material está amparado por alguna excepción legal o pertenece al dominio público.
Cuando se cumplan los requisitos, el proveedor deberá restablecer el contenido en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles. Sin embargo, deberá mantenerlo fuera de línea si quien presentó la reclamación original acredita que inició un procedimiento judicial, administrativo, penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias dentro del plazo previsto.
Las nuevas disposiciones no tendrán efectos inmediatos. El decreto señala que entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.






















