Por Staff
CIUDAD DE MÉXICO, a 30 de abril de 2026.- Si una marca usa tu cara para vender sin pedir permiso, ahora le puede salir muy caro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio contundente: las empresas que utilicen la imagen de una persona sin autorización deberán pagar una indemnización mínima del 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado.
El criterio no es menor. La Corte estableció que ese porcentaje debe calcularse sin descontar costos de producción, distribución o comercialización, lo que eleva significativamente el impacto económico para quienes incurran en este tipo de prácticas. En otras palabras, el beneficio obtenido por la campaña no puede diluir la responsabilidad.
Pero hay más. El monto deberá determinarse con base en las ventas realizadas durante el tiempo y lugar en que se difundió la publicidad, y actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, garantizando así una compensación acorde al paso del tiempo y al alcance real de la campaña.
El fallo surge de un caso en el que la imagen de una persona fue utilizada en anuncios de bebidas alcohólicas sin su consentimiento. Ante ello, el Pleno ordenó emitir una nueva resolución que aplique correctamente estos parámetros, reforzando la idea de una reparación integral del daño.
Más allá del expediente, la decisión envía un mensaje directo a agencias y marcas: no basta con ser creativos, también hay que ser legales y responsables. El uso indebido de la imagen no solo vulnera derechos, también puede convertirse en un riesgo financiero considerable.
Con este precedente, la SCJN coloca el derecho a la imagen en una posición más sólida dentro del entorno comercial. Porque si algo quedó claro, es que la identidad no es un recurso libre: es un activo personal que, cuando se explota sin permiso, debe pagarse… y caro.






















